Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2017. BDNS (Identif.): 333111.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS). Segundo.
Objeto:
Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto la modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomentar la modernización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas, promover la participación activa de la ciudadanía en los procesos culturales y potenciar España como destino turístico cultural.
Tercero.
Bases reguladoras:
ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Cuarto.
Importe:
El importe máximo imputable a la subvención será de 1.400.000 €.
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Madrid, 16 de febrero de 2017.- El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz