Ayudas para la participación de películas españolas en festivales celebrados durante el cuarto trimestre de 2019 y los diez primeros meses de 2020.

TEXTO

BDNS (Identif.): 511932.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Objeto:

Ayudas para la participación de películas españolas durante el cuarto trimestre de 2019 y los diez primeros meses de 2020 en los festivales y en las ceremonias de entrega de premios cinematográficos de reconocido prestigio que se relacionan en la convocatoria siempre que dichas películas cuenten con una invitación previa o hayan sido seleccionadas por parte del promotor del festival o entidad convocante del premio.

Segundo: Beneficiarios:

Empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CUD/769/2018 de 17 de julio, en la redacción dada por el artículo segundo.Uno de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril.

Tercero: Bases reguladoras:

Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, cuya última modificación fue realizada mediante la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Cuarto: Cuantía:

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 300.000 euros.

La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados o estimados a realizar con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo y las correcciones previstas en la norma tercera de la resolución de convocatoria.

Quinto: Plazos de presentación de solicitudes:

Los plazos de presentación de solicitudes serán:

a) para los eventos finalizados en el último trimestre de 2019 y para los eventos celebrados y/o iniciados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», trasladado desde la Base Nacional de Datos de Subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, diez días naturales a contar desde el día siguiente a dicha publicación;

b) para el resto de eventos que finalicen en el segundo trimestre de 2020, diez días naturales desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento;

c) para los eventos que finalicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2020, diez días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de finalización de cada evento.

Madrid, 22 de junio de 2020.- La Directora General.Beatriz, Navas Valdés.